miércoles, 24 de octubre de 2012

TEORÍA DE LA JUSTICIA




Según Locke, la teoría de la justicia se define como los derechos naturales que todas las personas poseen, cuyo cumplimiento puede ser reclamado siempre y protegidos por la sociedad y el Estado. Dichos derechos imponen los límites a las demás personas, para que interfieran con ellos. Por su parte, según John Rawls, la teoría de la justicia  se refleja en una sociedad autosuficiente de personas que en sus relaciones reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias y que actúa de acuerdo a ellas para poder vivir.  Estas reglas están dictadas en función de la justicia. Estos principios son los principios de la justicia social: proporcionan un modo para asignar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social[1].


En el caso expuesto, existen ciertas situaciones que van en contra de la teoría de la justicia. Ellas se presentan a continuación:




1) Enron Energy Services (EES), una de las unidades de negocio de Enron, tenía el propósito de suministrar gas, electricidad y servicios de gestión directamente a las empresas y hogares. EES concentraría sus negocios en California, un estado donde la población había aumentado en gran medida, y donde la energía era provista por centrales eléctricas estatales que si bien se habían ampliado, no llegaban a cubrir la creciente demanda. EES gastó millones de dólares en publicidad para atraer a los nuevos clientes. Enron Energy Services prometía a sus usuarios un promedio de ahorro anual del 5% al 15%[2]. Pese a ello, los funcionarios de Enron no respetaron los derechos de las personas,  porque utilizaron un recurso que era totalmente necesario (electricidad), para subieron sus precios, hasta el punto que las personas tenían que quedarse sin electricidad porque les era imposible pagar los precios extremadamente altos que ponía “el mercado”. No consideraron sus necesidades, y sólo buscaron su propio beneficio, afectando así a miles de personas que habían confiado en la empresa. No se tomaron en cuenta sus derechos, se ignoraron sus necesidades y lo tomaron sólo para su propio beneficio.  

Si bien la justicia consiste en tratar a las personas de un modo que asegure que cada uno obtenga lo que merece en cada situación, esta situación refleja claramente la desigualdad existente entre los funcionarios de Enron, quienes salieron beneficiados, y los consumidores quienes salieron perjudicados y pasaron por sobre sus derechos.


2)  La firma contable Arthur Andersen, que auditaba los libros contables de Enron, instruyó a sus empleados que destruyeran todo el material de auditoría relacionado con la actividad económica de Enron con excepción de los documentos más básicos.[3] Además, los balances y la información financiera fueron maquillados para ocultar las pérdidas económicas. Estos actos de fraude, iba en contra de los derechos de las personas y stakeholders en general, a recibir información transparente de la empresa. Ellos como constituyentes tenían el derecho a recibir datos exactos acerca de la situación real de la empresa. Los inversionistas por ejemplo, al ver los Estados Financieros de Enron sin irregularidades, confiaban en la empresa sin imaginar que de un momento a otro podrían quebrar. Sin duda esto demuestra un problema de resultados justos, ya que las consecuencias de los hechos no están repartidas a todas las partes según su responsabilidad.

Probablemente la manera de respetar los derechos de los stakeholders afectados, hubiera sido ser completamente transparentes y brindar los Estados Financieros reales, en la medida que las personas que tenían acciones en la misma hubiesen tenido la oportunidad de conocer realmente lo que estaba sucediendo con la empresa, y así evitar las terribles consecuencias que dichas acciones ocasionaron. Al respetar los derechos de los constituyentes, se hubiese evitado el gran impacto que ocasionó la caída de Enron; ya que, de haberse detectado a tiempo, se hubieran podido tomar las medidas necesarias para evitar que las personas sufrieran consecuencias tan desastrosas. Del mismo modo, los accionistas hubieran podido tener la facultad de decidir qué hacer con sus acciones y no ser engañados, mientras sus derechos eran quebrantados.

 PUBLICADO POR: Milenka Navarrete

RAWLS John. (1995) Teoría de la Justicia. Fondo de cultura económica. México D.F

http://es.scribd.com/doc/49652284/-npPUEzmYaFI5 (Consulta: 21 de octubre de 2012)

VELASQUEZ, Manuel G. (2006) Ética en los negocios. Conceptos y Casos. Editorial Pearson, Sexta edición. México D.F. (Consulta: 19 de octubre de 2012)

 WEISS, Joseph W. (2006) Ética en los negocios. Editorial Thomson, 4a Edición. México D.F http://books.google.com.pe/books?id=FzaY6VZlgUYC&printsec=frontcover&dq=caso+enron+%2B+teoria+de+la+justicia&hl=es&sa=X&ei=_JuIUIfoAubs0gHT5IHIBg&ved=0CD8Q6AEwAw#v=onepage&q&f=false(Consulta: 15 de octubre de 2012)



[1] Cfr. Rawls J.
[2] Cfr. Velasquez, Manuel G.
[3] Cfr. Weiss, Joseph W.


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